Cuerpo de técnicos de grado medio, opción trabajo social, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se amplía el plazo
para la resolución del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de
esta Consejería en la provincia de Sevilla.

Con fecha 15 de marzo de 2011, en el BOJA núm. 52, se
publica la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Consejería
de Gobernación y Justicia, por la que se convoca concurso de
méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
La base duodécima de la Resolución citada establece que
la resolución del concurso convocado deberá efectuarse en el
plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad
con lo previsto en el articulo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y con objeto de garantizar a todos los interesados la realización de los trámites de vista de expediente y
presentación de alegaciones a las listas provisionales, resulta
necesario declarar inhábil el mes de agosto.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación
de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad
con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por el Decreto
528/2004, de 16 de noviembre, y el Decreto 245/2005, de 8 de
noviembre, y en uso de la competencia delegada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 4 de la Orden de 30 de junio
de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio) y según lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O
Primero. Ampliar en dos meses el plazo para la resolución a que se refiere la base duodécima de la Resolución de 2
de marzo de 2011, por la que se convoca concurso de méritos
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito
de esta Consejería en la provincia de Sevilla.
Segundo. Declarar el mes de agosto inhábil a efectos de
cómputo de los plazos establecidos para la resolución del concurso de méritos convocado por la citada Resolución.
Sevilla, 22 de julio de 2011.- La Secretaria General
Técnica, Isabel López Arnesto.
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección
General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se
deja sin efecto la Resolución de 9 de junio de 2011, en
la que se corrige la Resolución de 28 de abril de 2011,
de convocatoria del concurso de traslado de plazas vacantes y de nueva creación, entre funcionarios de los
Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 130,
de 5 de julio de 2011, se publica Resolución de 9 de junio del
2011, por la que se eliminan las plazas vacantes del Anexo I de
la Resolución de 28 de Abril, que a continuación se relacionan,
y visto que ambas plazas deben continuar afectas al concurso
de traslado, se procede a dejar sin efecto dicha Resolución.
Núm. orden: 17801.
Denominación: Jdo. de Primera Instancia núm. Dos de Huelva.
Cuerpo: Gestión P.A.
Núm. plazas: 1.
Núm. orden: 18101.
Denominación: Jdo. Primera Instancia núm. Dieciséis de Málaga.
Cuerpo: gestión P.A.
Núm. plazas: 1.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el órgano competente de la
Consejería de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes,
o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Insértese en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 6 de julio de 2011.- La Directora General, Ana Moniz
Sánchez.
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que
se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso
libre, para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social (A2.2010), correspondiente a la oferta de Empleo Público 2010.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 401/2010,
de 9 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente a 2010, y conforme a lo dispuesto en
el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta
Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo
con la delegación de competencias conferida por Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15
de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias
en diversas materias en órganos de la Consejería, el Decreto
255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias
en materia de personal, el Decreto 14/2010, de 22 de marzo,
sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 133/2010,
de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Hacienda y Administración Publica, acuerda
convocar concurso-oposición libre para el ingreso en el Cuerpo
de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social (A2.2010).
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca, de conformidad con el artículo 61.6 de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, concurso-oposición para cubrir 15 plazas en Sevilla, 1 de agosto 2011 BOJA núm. 149 Página núm. 27
el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social.
De estas 15 plazas, 1 plaza se reserva para ser cubierta por
personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al
33%, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 93/2006,
de 9 de mayo, que regula el ingreso, promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad
en la Función Pública de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
Las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad que no se cubran se podrán acumular a las del cupo
general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del
Decreto 401/2010, de 9 de noviembre.
2. En el supuesto de que alguna de las personas con
discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva
superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera
plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por
quienes concurran por el turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre
y cuando haya obtenido en el primer ejercicio una puntuación
neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar en el cupo libre.
3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía;
la Ley 7/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social; el Decreto 2/2002, de 9
de enero, del Reglamento General de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto
277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto
299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, y las
bases de la presente convocatoria.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la
información relativa al proceso selectivo que deba notificarse
a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería
de Hacienda y Administración Pública, y en sus Delegaciones
Provinciales; en el Instituto Andaluz de Administración Pública
(y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica); en las Delegaciones del Gobierno de la
Junta de Andalucía en las distintas provincias, y en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar.
5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará
sobre el programa de materias que consta como Anexo II.
Segunda. Requisitos para la admisión en las pruebas selectivas
1. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con
que quienes soliciten su participación:
1.1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada
uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al
Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que
pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de
Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir
los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de
aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, así como a sus descendientes y
a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en
los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado en Trabajo Social.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a
quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio,
opción Trabajo Social.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Pú-
blicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no
poseer la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo y
Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento
y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la
base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento
como personal funcionario de carrera.
1.2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se
establece en la base cuarta de esta convocatoria.
2. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, es necesario tener reconocida oficialmente dicha discapacidad con
efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, haber presentado ante el Instituto Andaluz de
Administración Pública original o copia compulsada del certificado oficial de la discapacidad con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
y haberlo expresado en su solicitud. Dicha condición deberá
mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición
de personal funcionario de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de los
ejercicios
1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase
de oposición supondrá el 90% del total del sistema selectivo, y
la fase de concurso el 10%. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que
tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 180 puntos.
La oposición consistirá en la realización de los dos ejercicios
obligatorios que se indican a continuación, que serán eliminatorios:
2.1. Primer ejercicio eliminatorio: constará de dos partes:
2.1.1 La primera parte consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las Página núm. 28 BOJA núm. 149 Sevilla, 1 de agosto 2011
preguntas versarán sobre el contenido del Temario que figura
en el Anexo II de esta Resolución.
2.1.2 La segunda parte, de carácter práctico, consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas de
tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una
de ellas la correcta, de acuerdo a las funciones propias del
Cuerpo y Especialidad convocado, y relacionado con el Temario aprobado.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación
errónea se penalizará con un tercio del valor de una respuesta
acertada.
Para cada participante, su puntuación final será la correspondiente al número de aciertos netos obtenidos en el ejercicio; A-(E/3), siendo A el número de aciertos y E el número de
errores.
La Comisión de Selección para un mejor cumplimiento de
su cometido, teniendo en cuenta el número de participantes
presentados a este primer ejercicio, su dificultad, y el número
de plazas ofertadas queda facultada para determinar, con anterioridad a su identificación nominal, el número mínimo de
aciertos netos A-(E/3) necesario para aprobar el ejercicio, que
podrá ser distinto para el cupo libre y el cupo de plazas reservado para personas con discapacidad, respetando siempre los
principios de mérito y capacidad.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio
será de 180 minutos.
Será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas
o signos de identificación.
Una vez realizado este primer ejercicio, la Comisión de
Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz
de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/), la plantilla de respuestas correctas
que servirá para la corrección del mismo. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas que hayan realizado el
examen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla
provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de aquellas alegaciones que sean tenidas en cuenta
por la Comisión de Selección se hará pública con la lista de
personas aprobadas en este ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la
citada publicación.
Acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la
Comisión de Selección hará pública en los mismo lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista de personas
aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación
de las alegaciones son recurribles de forma independiente a
la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas en
este primer ejercicio.
2.2. Segundo ejercicio eliminatorio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 3 horas, dos
temas de entre los comprendidos en el Programa del Anexo II
de esta Resolución: un tema del Temario Común de materias
elegido por cada aspirante de entre tres extraídos al azar, y
un tema del Temario Específico de materias, elegido por cada
aspirante de entre tres extraídos al azar.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, obteniéndose la calificación final mediante la suma aritmética de las
calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. El tema
del Temario Común de materias se calificará de 0 a 9 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 4,5
puntos. El del Temario Específico de materias se calificará de
0 a 21 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como
mínimo 10,5 puntos. La Comisión lo calificará valorando los
conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la
expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
El ejercicio será leído por cada aspirante en lectura pú-
blica ante la Comisión de Selección. La Comisión de Selección suspenderá el acto de lectura cuando el/la aspirante no
hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este
caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
3. El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ». En el supuesto
de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por
quienes su primer apellido comience por la letra «O», y así
sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
de 16 de febrero de 2011.
Para todo lo que se dispone en esta convocatoria, en lo
que tenga efecto, los apellidos se ordenarán conforme a los
criterios recogidos en el Anexo III.
4. La lista de personas aprobadas en cada uno de los
ejercicios se publicará en los mismos lugares a que se hace
referencia en la base primera, apartado 4 para la exposición
de la lista de personas admitidas y excluidas a las pruebas
selectivas.
5. La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los
dos ejercicios.
6. Adaptaciones: la Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que
lo hayan solicitado puedan realizar los ejercicios contando con
las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.
7. Los ejercicios se celebrarán en la ciudad de Sevilla y el
primer ejercicio de la oposición no se celebrará antes de 25 de
septiembre de 2011.
8. Para cada ejercicio se convocará a quienes se vayan
a examinar en llamamiento único, y se excluirá del proceso
selectivo a quienes no comparezcan.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra la lista de personas
aprobadas de cada ejercicio se podrá interponer recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la
Administración Pública.
10. La fase de concurso consistirá en la valoración por
parte de la Comisión de Selección de los méritos que acrediten los/las aspirantes, referidos al día de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, y de acuerdo con el baremo que se detalla en el punto
15 de esta base.
11. Por Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz
de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación para
que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y,
en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los
mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 15
de esta base. El modelo de autobaremo se publicará con la
citada Resolución.
12. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes
durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados
por los aspirantes.
13. La documentación acreditativa deberá ir grapada,
ordenada y numerada según el orden en que se citen los mé-
ritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias debidamente compulsadas. Aquellos/as participantes que aleguen
méritos que se encuentren inscritos en el Registro General de
Personal de la Junta de Andalucía quedarán exentos de la justificación documental de éstos.Sevilla, 1 de agosto 2011 BOJA núm. 149 Página núm. 29
14. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
15. Baremo aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos:
15.1. Valoración del trabajo desarrollado, con un máximo
de 10 puntos:
a) Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo del
Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social de
la Junta de Andalucía, incluidos en la Relación de Puestos de
Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía;
así como en puestos de trabajo de Cuerpos y especialidad homólogos en cualquier Administración Pública: 0,046 puntos.
El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, Cuerpo y especialidad y tipo de
nombramiento.
b) Por cada mes de experiencia profesional distinta de
la contemplada en el subapartado anterior en actividades o
puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de
contenido equivalente al del Cuerpo de Técnicos de Grado
Medio, opción Trabajo Social de la Junta de Andalucía: 0,032
puntos. Esta experiencia deberá acreditarse con informe de
vida laboral y copia de los contratos que detallen la categoría
profesional en la que se prestaron los servicios.
En los dos supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán
las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.
15.2. Formación, con un máximo de 8 puntos:
a) Se valorará, hasta un máximo de 2,6 puntos, la titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la
alegada para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado
Medio, opción Trabajo Social de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con la siguiente escala:
– Por tener el grado de Doctor: 2,6 puntos.
– Por títulos de Másters oficiales: 1,95 puntos por cada uno.
– Por el título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.
– Por el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o equivalente: 0,65 puntos por cada uno.
Solo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas
por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como
títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Este mérito se justificará con fotocopia compulsada del
título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b) Se valorará, hasta un máximo de 1,8 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para
acceder al Cuerpo a que se aspira de acuerdo con la siguiente
escala:
– Por nota media de Matrícula de Honor: 1,8 puntos.
– Por nota media de Sobresaliente: 0,9 puntos.
– Por nota media de Notable: 0,45 puntos.
A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si alguna calificación solo estuviese
expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa
en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que
7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable;
igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual
o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.
Este mérito se acreditará con copia del Título o, en su
caso, certificación académica del Centro Oficial correspondiente.
c) Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos
directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo
y Especialidad convocado, como sigue:
– Para cursos organizados, impartidos u homologados por
la Administración General del Estado, las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho
Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios
Profesionales; y las Organizaciones sindicales en el marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo, por cada 20 horas lectivas 0,25 puntos.
– Para el resto de cursos organizados o impartidos por
cualquier otra entidad, no contemplada en el párrafo anterior,
por cada 20 horas lectivas 0,10 puntos.
En todos los casos solo se valorarán por una sola vez los
cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su
participación.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante la aportación de fotocopia del título o certificado
del curso donde conste la entidad que lo organiza o imparte,
la materia y el número de horas lectivas.
d) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas,
hasta un máximo de 1,6 puntos:
– 0,16 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a
pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Técnicos de
Grado Medio, opción Trabajo Social de la Junta de Andalucía.
El mérito de superación de ejercicios de pruebas selectivas,
se acreditará mediante declaración responsable del/la interesado/a en la que identificará el número de ejercicios superados y a qué convocatoria corresponden. La veracidad de la
citada declaración será comprobada por la Administración.
– 0,08 puntos si se trata de ejercicios correspondientes a
pruebas selectivas para acceder al Cuerpo y Especialidad homólogos al que se aspira en otras Administraciones Públicas.
Se justificará mediante certificado expedido por los organismos competentes en el desarrollo de los procesos selectivos
en las correspondientes Administraciones Públicas.
15.3. Otros méritos, hasta un máximo de 2 puntos.
a) Por la participación como ponente en congresos y/o
jornadas, directamente relacionados con el temario de acceso
al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social
de la Junta de Andalucía con 1,50 puntos por cada ponencia.
Este mérito se acreditará con copia del certificado emitido por la organización del Congreso o de la Jornada.
b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el temario de acceso al
Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Trabajo Social de
la Junta de Andalucía: 1 punto por cada 20 horas lectivas.
En todos los casos de participación en docencia sólo se
valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se
repita su impartición. Se justificará este mérito con copia del
certificado de la entidad que lo organiza o imparte, donde
conste la materia y número de horas impartidas por el docente.
c) Por ser funcionario de carrera en cualquier Administración Pública de un Subgrupo inferior al del Cuerpo convocado:
2 puntos
16. A la puntuación obtenida en el concurso, cuya puntuación máxima será de 20 puntos, se sumarán los puntos
obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar,
determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados/as, que no podrá ser superior
al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Quienes deseen participar en el proceso selectivo
harán constar en su solicitud el turno por el que concurren
(acceso libre o reserva de discapacidad) e identificarán este
convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros Página núm. 30 BOJA núm. 149 Sevilla, 1 de agosto 2011
extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Técnicos de
Grado Medio, opción Trabajo Social (A2.2010).
3. Las personas con discapacidad podrán solicitar las
adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios,
manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del
Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, todos los
que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacer
efectiva una tasa de inscripción de 24,71 euros, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud para
participar en la convocatoria. No tendrán que hacer efectiva
la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%,
mediante original o copia compulsada del certificado que lo
acredite emitido por el órgano competente de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de
otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su
solicitud de participación.
5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección
de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto
2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado
correspondiente de la solicitud.
6. La presentación de las solicitudes puede seguir dos
procedimientos distintos:
6.1. Presentación telemática:
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, conforme al procedimiento que se señala en la presente base, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre.
6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se
accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica. En la citada página figurarán recogidas las
respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre
la tramitación, así como el procedimiento para la presentación
de la solicitud.
6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas
que tramiten la solicitud y el pago de su tasa conjuntamente y
de forma telemática (telepago), obtendrán una bonificación de
3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático
único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en
ningún caso, generándose automáticamente un justificante de
la recepción de los documentos electrónicos presentados por
las personas interesadas, en el que se dejará constancia del
asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.
6.1.4. En todas las solicitudes se hará constar el turno
por el que se desea participar (acceso libre o reserva de discapacidad). Si no se hace constar este dato, se entenderá que se
opta por el turno de acceso libre.
6.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que habiendo presentado telemáticamente su solicitud deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad, o quieran quedar exentas
del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al
Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo
de presentación de solicitudes, el certificado que acredite su
condición de persona con discapacidad emitido por el órgano
y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de sus solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la
presentación telemática.
6.2. Presentación manual:
6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá
ser fotocopiado por los aspirantes u obtenerse en los lugares
indicados en el punto 4 de la base primera.
En la página web del Instituto Andaluz de Administración
Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior
impresión y presentación.
6.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá
liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá
obtenerse en los mismos lugares que el modelo de solicitud,
y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras
reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración
Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano
gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pú-
blica»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la
casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código
«0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del
modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección
de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado
por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial
a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».
La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del
referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el
ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta
de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión
del/la solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo
de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el
código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código
de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
6.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir
acompañada por:
– El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de
autoliquidación de la tasa, o
– El Certificado Oficial que acredite la discapacidad alegada, en el supuesto previsto en el punto 4 de esta base.
6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los Registros
Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus
Delegaciones Provinciales, de las Delegaciones del Gobierno
de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la
Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas
de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de
ser certificadas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz
de Administración Pública.
7. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite Sevilla, 1 de agosto 2011 BOJA núm. 149 Página núm. 31
de presentación de la solicitud de participación en tiempo y
forma, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
8. Procederá, previa solicitud del interesado o de la interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho
cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la
solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en
la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo
de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de
alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará
lugar a la devolución de los derechos de examen.
9. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a
cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud:
– Para la presentación manual: con el original o fotocopia
compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que
conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.
– Para la presentación telemática: con el justificante de la
recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas,
así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
las listas se expondrán en los lugares establecidos en la base
primera, punto 4.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado
su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir
del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que
a su derecho convenga.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa
de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pú-
blica, por delegación de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en
la base primera, punto 4. Asimismo, en dicha Resolución se
hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer
ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
4. La resolución por la que se declarará aprobada la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de
acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Comisión de Selección.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo
y la calificación del proceso selectivo.
2. Su composición se contiene en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución pudiendo proponer a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas,
que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
3. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título
individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión
de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. La persona
que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá
exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de
no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso
selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
4. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el
desarrollo del proceso de selección, con las competencias de
ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal
estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les
curse al efecto.
5. Las personas que formen parte de una Comisión de
Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección
a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría de la misma o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la
Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz
de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm.
35, 41080, Sevilla.
8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier
momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.
9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento de la Comisión de Selección que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la interesada o del
interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 7, de la base octava, en relación con lo dispuesto en el último párrafo del articulo 61.8 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril.
11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto
157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89,
de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección del presente proceso selectivo
queda clasificada en la categoría E. Por el Instituto Andaluz de Página núm. 32 BOJA núm. 149 Sevilla, 1 de agosto 2011
Administración Pública se establecerá el número máximo de
sesiones presenciales que, en función del número de opositores que accedan al segundo ejercicio, se asigna a la Comisión
del Selección.
12. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como
lo que proceda en los casos no previstos.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 90
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, se acordará la extinción de la Comisión de
Selección por el cumplimiento de su finalidad.
Séptima. Lista de personas aprobadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el punto 11 de la base
tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de
la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a
la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la
convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo
de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En
el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erró-
neos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al
subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de
la puntuación total autoasignada por los aspirantes en cada
apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección
otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes.
2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as,
la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares
previstos en el apartado 4 de la base primera, la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso,
desglosada esta última conforme a los apartados del baremo
de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no
tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse
tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.
La vista de expediente se realizará telemáticamente por
todos los participantes interesados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso a la web
del Empleado Público o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de
Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el
apartado 4 de la base primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas
en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará
como propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra esta lista final de aprobados podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pú-
blica, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la
Ley 30/92.
4. En caso de empate en la puntuación final el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de oposición. En caso de persistir el mismo, se atenderá
a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos
por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo
con el orden alfabético que consta en el Anexo III, comenzándose por la letra Ñ, según se recoge en el punto 3 de la base
tercera.
Octava. Presentación de documentación y solicitud de
destino.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública
resolverá, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades
de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las
aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En
ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes
se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trá-
mite de oferta de vacantes, presentación de la documentación
preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un
acto único mediante comparecencias personales de los/las
seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la
Administración. En dicha oferta de vacantes se garantizará el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto
93/2006, de 22 de mayo.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo
de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha
relación, para presentar la petición de destino, a la vista de
las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en
el apartado 4 de la presente base, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública.
3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al
que se accederá desde la web del empleado público (www.
juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la
Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre.
4. La documentación que habrá de aportarse, será original o copia de la siguiente:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Nú-
mero de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplado en el apartado 1.a) de la base segunda, deberán acreditar, además, el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en
el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de
Gobernación de 1 de diciembre de 1995.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas y no poseer la condición de
funcionario del Cuerpo y opción a que se aspira. En el caso de
ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo y opción (o especialidad) a que se aspira.
e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública citada en el apartado 1 de esta Sevilla, 1 de agosto 2011 BOJA núm. 149 Página núm. 33
Base. Aquellos aspirantes que hayan presentado la solicitud
de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver
a presentarla.
f) Certificado expedido por los órganos competentes en la
materia, de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Pú-
blicas que acredite la condición de persona con discapacidad
cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Dicha
condición deberá mantenerse hasta que los aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
Asimismo los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la
materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al
Cuerpo y opción a que se aspira.
5. Las personas seleccionadas que tuvieran la condición
de funcionarios o funcionarias de carrera y quienes estuvieran
prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de
Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de
otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
6. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios ni funcionarias y quedarán
sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de
las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando
alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos
señalados en la base segunda, la Secretaría General para la
Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria, con los/as aspirantes que sigan
a los/as propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007.
Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, nombrará funcionarios y funcionarias de carrera
a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden
de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la
asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las
circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
2. Las personas seleccionadas que ya tengan la condición
de personal funcionario de carrera, y que ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando cumplan los requisitos de la Relación
de Puestos de Trabajo. En tal caso, sus solicitudes quedarán
excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden
de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En el caso de optar por continuar en el mismo puesto,
se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho
puesto como personal funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia prevista en el artículo
15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada
por el Real Decreto 255/2006, en el Cuerpo al que pertenecía
con anterioridad.
Décima. Impugnaciones.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos
se deriven de la presente convocatoria, de sus Bases y de las
actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 18 de julio de 2011.- El Secretario General, Manuel
Alcaide Calderón.
ANEXO I
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidenta: Doña Luz M.ª Fernández-Regatillo Ruiz.
Presidenta Suplente: Doña M.ª Luisa Caldera Tejeda.
Secretaria: Doña Clementina Vicente Vicente.
Secretario Suplente: Don Alberto Aguilar Hernández.
Vocales:
Doña M.ª Ángeles Fernández Enríquez.
Doña Isabel Calvo Valle.
Don Juan Carlos Gallego Babiano.
Vocales Suplentes:
Doña M.ª del Castillo Pérez Gómez.
Doña M.ª Jesús Lebrón Cruzado.
Don Francisco Fernández Romero.
ANEXO II
T E M A R I O
TEMARIO COMÚN A TODAS LAS OPCIONES
DE LOS CUERPOS DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado
Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y econó-
mica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de
reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las
Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado:
Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno
del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento
constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de
las funciones y competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas. Las potestades legislativas de las Comunidades
Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas.
Tema 4. La Administración Local: Regulación constitucional.
Tipología de los Entes Locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 5. El municipio: organización y competencias. La provincia: organización y competencias. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma Andaluza y las Diputaciones provinciales.
Tema 6. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para
Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y Página núm. 34 BOJA núm. 149 Sevilla, 1 de agosto 2011
contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Reforma del Estatuto.
Tema 7. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La
Cámara de Cuentas de Andalucía.
Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía:
Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento.
Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía:
Naturaleza, composición y funciones.
Tema 9. La Administración de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención
ciudadana. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y órganos análogos.
La organización central y territorial de la Administración de la
Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía
Tema 10. La Unión Europea. Los Tratados originarios y
modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones
comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante
la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos
de fuentes.
Tema 11. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia
a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y
sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades
Europeas.
Tema 12. La Administración Pública: Concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. La actividad
discrecional de la Administración. El Derecho Administrativo:
Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo.
Criterios de aplicación.
Tema 13. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y
clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento:
Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de
los Reglamentos. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.
Tema 14. Los órganos administrativos: Concepto y clases.
La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los
actos: La motivación. La eficacia de los actos administrativos:
la notificación y la publicación. El silencio administrativo: Naturaleza y régimen jurídico. Su regulación en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. La invalidez y revisión de oficio de
los actos administrativos. La inderogabilidad singular del Reglamento.
Tema 15. El procedimiento administrativo: Naturaleza
y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales.
Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los
ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento.
Los procedimientos especiales.
Tema 16. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases
y principios generales de su regulación. Actos que agotan la
vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Concepto y naturaleza.
Tema 17. Los contratos de la Administración: objeto y
finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los
contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia
del empresario. Régimen de invalidez. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 18. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento
general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las
autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 19. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa.
El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de
urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 20. La Función Pública de la Junta de Andalucía.
El Estatuto Básico del Empleado Público: forma y ámbito de
aplicación. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Junta de Andalucía. Clases de Personal al servicio de la Junta
de Andalucía.
Tema 21. El personal funcionario. Procedimiento para la
provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera
y promoción profesional. Situación Administrativa. Derechos y
deberes. Régimen de incompatibilidades. El personal laboral:
Normativa aplicable. El Convenio Colectivo para el personal
laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Estructura y contenido general.
Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Concepto y estructura. Los criterios de clasificación
de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. El
procedimiento general de ejecución del gasto público. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma de
Andalucía: Tipos de control.
Tema 23. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de
financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza
Tema 24. Los sistemas informáticos: Conceptos, componentes y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas.
Niveles de arquitectura informática. Tendencias actuales de
arquitectura informática para organizaciones complejas. Los
procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor. Referencia a la arquitectura de la Junta de Andalucía.
Tema 25. Los sistemas operativos. Los sistemas de gestión de bases de datos. Tipología de los sistemas de información. Sistemas de ayuda a la toma de decisiones, sistemas de
trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y
archivo de documentos, sistemas para tratamiento estadísticos, sistemas inteligentes, correo electrónico e internet. Concreción de los sistemas adoptados por la Junta de Andalucía.
Tema 26. Igualdad de Género, conceptos generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva,
roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso
por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje
sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.
Tema 27. Normativa sobre igualdad: La igualdad de gé-
nero en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26
de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género.
Tema 28. Transversalidad de género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia
e impacto de género en la Normativa: conceptos y objetivos.
Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos
de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.
Tema 29. Violencia de Género: Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma
de AndalucíaSevilla, 1 de agosto 2011 BOJA núm. 149 Página núm. 35
TEMARIO ESPECÍFICO DEL CUERPO DE TÉCNICOS DE
GRADO MEDIO, OPCIÓN TRABAJO SOCIAL (A2.2010)
Tema 1. Los Servicios Sociales en España. Noción constitucional de asistencia social y servicios sociales. Competencias constitucionales de las Comunidades Autónomas y del
Estado en materia de servicios sociales. Régimen de derechos
y deberes de los usuarios de los servicios sociales.
Tema 2. Los Servicios Sociales en la Comunidad Autó-
noma Andaluza. Marco jurídico y planificación regional. Consejería de Asuntos Sociales. Competencias y Funciones. La
financiación de los Servicios Sociales. Los Consejos de Servicios Sociales. La Comisión Delegada de Bienestar Social.
Tema 3. Los Servicios Sociales Comunitarios 1. Concepto,
objetivos, Áreas de Actuación, Ubicación Física. Servicios: Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento:
SIUSS. Servicio de Ayuda a Domicilio. Servicio de cooperación
social. Servicio de convivencia y Reinserción. Prestaciones
complementarias.
Tema 4. Servicios Sociales Comunitarios 2. Equipamiento
básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: Composición y roles. Coordinación entre Servicios Sociales Comunitarios y Especializados: Protocolo de derivación.
Tema 5. Conceptos básicos para el Trabajo Social. Acción
Social, Bienestar Social, Política Social, Servicios Sociales, Sociedad del Bienestar, Trabajo Social. Teorías contemporáneas
del Trabajo Social. Modelos de práctica profesional. Corrientes
profesionales del trabajo social.
Tema 6. La investigación social. Diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los Servicios Sociales. Proyectos de intervención.
Tema 7. Técnicas básicas en Trabajo Social. La entrevista:
Bases conceptuales y diferentes tipos de entrevista. El informe
social. Ficha social. Historia social. El contrato: Un instrumento
para el cambio.
Tema 8. La ética profesional del Trabajo Social. Código
de Ética Profesional de la Federación Internacional del Trabajo
Social. Concepto de ética pública. Ética de la Administración,
los profesionales, las empresas y de las organizaciones que
prestan Servicios Sociales. El secreto profesional. Conflictos
éticos en la práctica profesional.
Tema 9. Política Social Europea. Política Social y de Empleo
en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. Estrategia actual. Perspectivas futuras. Programas y líneas de financiación.
Tema 10. El sistema de Seguridad Social en España. Caracteres generales y estructura de la Seguridad Social. Acción
protectora de la Seguridad Social. Contingencias cubiertas. El
presente y futuro de las pensiones: Pacto de Toledo.
Tema 11. Concepto de Salud y sus determinantes. Los
factores de salud que puedan generar problemática social.
Los factores sociales que pueden generar problemas de salud.
Las desigualdades en salud. Salud Pública. La coordinación
entre los dispositivos sanitarios y de servicios sociales para la
atención integral del enfermo.
Tema 12. El Sistema Sanitario Español. Legislación y
marco institucional. Estructura del sistema sanitario. Plan Andaluz de Salud. Niveles asistenciales. Diseño de estrategias
para la promoción de la salud.
Tema 13. Política educativa. Legislación básica actual.
Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Principios que inspiran el sistema educativo andaluz. La educación en valores.
Políticas de igualdad de oportunidad.
Tema 14. Calidad de vida en el contexto de los servicios
sociales especializados y comunitarios. Concepto de calidad
de vida (Schalock). Evaluación de la calidad de vida. Calidad
de servicio, eficacia y eficiencia. Normas de certificación.
Tema 15. Las instituciones residenciales como instrumentos para la atención a situaciones sociales. Criterios científicos y valores sociales de las instituciones residenciales como
instrumentos de apoyo a la familia. La calidad de vida en los
centros residenciales. La intervención del trabajador social en
entornos institucionalizadores.
Tema 16. La Atención sociosanitaria. Fundamentos y retos de la atención sociosanitaria. Unidades funcionales, servicios y programas de atención sociosanitaria. Alternativas para
la atención sociosanitaria a agudos y cuidados continuados.
Tema 17. El reto social ante la dependencia. Marco conceptual. Desarrollo de sistemas de atención para la dependencia en Europa. Situación actual en España y Andalucía.
Demanda potencial, principales colectivos e impactos de la
dependencia. Modelos de oferta de servicios. Financiación de
la dependencia.
Tema 18. La violencia. La violencia de género y familiar.
La violencia contra inmigrantes y minorías étnicas. Educación
en valores de paz. Sistemas de detección de la violencia y su
prevención. Programas de intervención en las personas maltratadas y en las maltratadoras. Influencia de los medios de
comunicación.
Tema 19. Gestión de organizaciones. Creación y gestión
social de organizaciones: Liderazgo, toma de decisiones y técnicas de dirección empresarial. Planificación estratégica. Organización inteligente. Desarrollo organizacional basado en el
aprendizaje. Concepto de inteligencia emocional.
Tema 20. Voluntariado y acción social no gubernamental 1. Concepto de la acción voluntaria. Definición, ámbito de
actuación, derechos y deberes. Papel de las organizaciones
voluntarias en el desarrollo de servicios sociales. Órganos de
participación del Voluntariado. Papel del trabajador/a social en
la Iniciativa Social y el Voluntariado.
Tema 21. Voluntariado y acción social no gubernamental 2. Legislación y marco institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector: Asociaciones y Fundaciones. El Registro de Entidades y Centros de servicios sociales que prestan
servicios en Andalucía. Financiación de las Entidades sociales:
Subvenciones y conciertos.
Tema 22. La exclusión social 1. Concepto de pobreza,
desigualdad y exclusión social. Los procesos de empobrecimiento. Impacto del fenómeno de la globalización. El concepto
de rentas mínimas y la inserción social: Características generales. La intervención del trabajador/a social ante la pobreza
y la exclusión.
Tema 23. La exclusión social 2. Estrategias de lucha. El
contexto europeo. Legislación Estatal. Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la marginación
y la pobreza.
Tema 24. La familia 1. Modelos familiares en la sociedad
actual. Las familias con factores de riesgo. La familia multiproblemática. Redes de apoyo formales e informales. La mediación familiar en los servicios sociales. La mediación y el
arbitraje. Servicios de mediación familiar.
Tema 25. La familia 2. Legislación y marco institucional.
Políticas de apoyo a la familia en las distintas Administraciones. Planes de apoyo a la familia: Ámbito europeo, estatal y
autonómico.
Tema 26. Infancia y Adolescencia 1. El niño/la niña, sujetos de derechos. La evolución y el desarrollo de los derechos
de la infancia. La Declaración de los Derechos del Niño. Aná-
lisis de los problemas de la juventud andaluza. Estrategias de
intervención en este sector del trabajador/a social.
Tema 27. Infancia y Adolescencia 2. Protección del menor. Situaciones de riesgo en la infancia: La prevención, la detección y factores de riesgo. El maltrato y abuso sexual infantil.
Los Servicios Sociales Comunitarios en la atención al menor.
El trabajador/a social en los distintos niveles de intervención y
coordinación entre los distintos servicios.
Tema 28. Infancia y la Adolescencia 3. Legislación y mecanismos de actuación. Recursos dependientes de la Administración Autonómica. La atención al menor en su medio. La
atención al menor con medidas alternativas que impliquen Página núm. 36 BOJA núm. 149 Sevilla, 1 de agosto 2011
separación de la familia biológica. Medidas para la atención a
menores infractores.
Tema 29. La mujer 1. Políticas de género: Discurso y
debate. Estereotipos. Género y roles de género. Ámbitos de
desigualdad. Conceptos claves: «Mainstreaiming». Paridad.
Segregación horizontal y vertical. «Spill over». Techo de cristal. Acciones positivas y protectoras. Discriminación directa e
indirecta.
Tema 30. La mujer 2. Legislación y marco institucional.
Herramientas para la igualdad y conferencias internacionales.
Competencias de la Administración Central. La Administración
Autonómica: Instituto Andaluz de la Mujer. Competencias de
la Administración Local. Planes de Igualdad de oportunidades
para las mujeres.
Tema 31. Personas mayores 1. Teoría sobre el envejecimiento. Aspectos demográficos, psicológicos y sociales del
envejecimiento. La intervención del Trabajador/a Social en la
coordinación de servicios y recursos para atención/bienestar
del anciano. Niveles de intervención.
Tema 32. Personas mayores 2. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central, Autonó-
mica y Local. Plan Gerontológico. Servicios de atención diurna
y residencial.
Tema 33. Personas con discapacidad 1. Conceptos básicos. Necesidades y apoyos a las personas con discapacidad a lo
largo del ciclo vital. La integración y normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con discapacidad.
Tema 34. Personas con discapacidad 2. Legislación y marco
institucional. Competencias de la Administración Central, Autonó-
mica y Local: Objetivos y recursos. Servicios y prestaciones.
Tema 35. Minorías Étnicas 1. Concepto de etnia. Etnicidad. Los derechos de las minorías étnicas. El derecho a la
diversidad. Impacto social de las minorías étnicas como consecuencia de la emigración. La etnia gitana. El trabajador/a
social en la atención a las minorías.
Tema 36. Minorías étnicas 2. Legislación y marco institucional. Competencias de la Administración Central. Planes
de actuación de la Comunidad Andaluza. Intervención de las
Entidades Locales en la atención a las minorías étnicas.
Tema 37. Movimientos migratorios 1. Planteamientos teó-
ricos y metodológicos. Los procesos migratorios. Migraciones
y clase social. La población inmigrante con necesidad de intervención social. Población inmigrante regularizada y población
inmigrante indocumentada: Necesidades. El trabajador/a social en esta área.
Tema 38. Movimientos migratorios 2. Legislación y marco
institucional. Políticas de intervención estatal y autonómica.
Papel de la iniciativa social. Discurso y prácticas migratorias.
Estructuras de integración y recursos. Trabajo Social y multiculturalidad.
Tema 39. Drogas y otras adicciones 1. Drogas legales e ilegales. Adicciones sin sustancias. Aspectos sanitarios, sociales y
educativos. Prevención, atención e incorporación social. Papel
del trabajador/a social en las actuaciones intersectoriales.
Tema 40. Drogas y otras adicciones 2. Legislación y
marco institucional. Competencias de la Administración Central y Autonómica. Plan Andaluz sobre las Drogas. Marco de
colaboración con las Corporaciones Locales.
ANEXO III
CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como
letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
2. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de
la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente
de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo
éstos incorporados al nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
– Primer apellido: Castillo.
– Segundo apellido: Velasco.
– Nombre: Luis del.
3. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o
de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados,
siendo estos incorporados al final del 1.
er
apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
– Primer apellido: Castillo de las.
– Segundo apellido: Heras.
– Nombre: Luis del.
4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma
igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso
sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido
compuesto.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Castillo.
2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y
aparecerá después de los anteriores Vargas.
3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y
aparecerá después de los anteriores Machuca.
4.º Luis Vargas Montes.
5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo
ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden
alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
Ver Anexo IV en páginas núms. 20 y 21 del BOJA núm. 138,
de 15.7.2011
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se amplía el
plazo para la resolución del concurso de méritos para
la provisión de puestos de trabajo vacantes.
Con fecha 15 de marzo de 2011, en el BOJA núm. 52, se
publica la Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se convoca concurso de
méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el
ámbito de la provincia de Granada.
La base duodécima de la Resolución citada establece que
la resolución del concurso convocado deberá efectuarse en el
plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad
con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, y con objeto de garantizar a todos los interesados la realización de los trámites de vista de expediente y
presentación de alegaciones a las listas provisionales, resulta
necesario declarar inhábil el mes de agosto.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, modificado por el
Decreto 528/2004, de 16 de noviembre, y el Decreto 245/2005,
de 8 de noviembre, y en uso de la competencia atribuida a esta

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